Se ha iniciado la resolución de impugnaciones al informe de la AC de Begar

Tras la presentación del informe de la AC, donde figura el listado de acreedores y las cuantías que se les reconocen, se pueden presentar demandas impugnatorias contra los datos contenidos en dicho informe. Lo más habitual es que sean presentadas por acreedores que no están de acuerdo con el crédito que se les reconoce y cada una de esas demandas supone la apertura de un procedimiento que debe resolverse antes de que se pueda dar por finalizada esta primera fase del procedimiento concursal (llamada fase común).

En casos análogos al de Begar, la resolución de estos incidentes concursales suele prolongarse durante más de un año, por lo que IURE Abogados estima que no será posible finalizar la fase común del concurso hasta transcurrido al menos ese plazo. Entonces el juez dictará el inicio de la segunda fase, que puede ser de convenio o de liquidación. En cualquier caso, no se empezarán a cobrar las cantidades adeudadas por la concursada hasta que no termine la fase común, es decir, que será bien en un convenio de acreedores (un plan de pagos aprobado por éstos, mientras la empresa sigue trabajando) bien mediante la liquidación de la empresa, es decir, el cierre y venta de sus activos.

Durante los próximos meses no es previsible que se den novedades relevantes en el caso.

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