Negociación de deuda
Al amparo de la Ley Concursal pero sin entrar en concurso de acreedores, es posible para el deudor insolvente de realizar una negociación extrajudicial de un convenio de acreedores con la supervisión del juez mercantil.
La nueva regulación establece que “El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.”
Para acogerse a esta nueva regulación existen dos requisitos básicos:
- La empresa ha de ser viable.
- La insolvencia tiene que ser actual (aunque nada impide que, en estado de insolvencia inminente y ante la perspectiva de incumplimiento de as obligaciones del deudor, éste comience a trabajar en un Plan de Viabilidad y una propuesta de pago a los acreedores).
El éxito del proceso de negociación radica en lograr los acuerdos de pago suficientes y necesarios para que desaparezca el estado de insolvencia del deudor, de forma que sólo restará informar al Juzgado de esta nueva situación sin que la empresa pueda ser declarada en concurso, al haber desaparecido el presupuesto objetivo de la declaración: el estado de insolvencia.
Las ventajas del procedimiento de negociación extrajudicial al amparo de la nueva regulación concursal son:
- Se evitan los costes del concurso.
- Se facilita el alcanzar acuerdos, al no supeditarse éstos a actuaciones procesales y ofrecerse una alternativa más adecuada a los acreedores, que podrán cobrar antes.
- Se suspenden las demandas de concurso necesario presentadas por los acreedores, lo que no ocurre cuando la negociación se lleva al margen de esta figura legal.
- Se evita que los administradores de la empresa incurran en responsabilidad por incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores en dos meses.
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