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	<title>Iure Abogados Madrid</title>
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	<description>Abogados especialistas en derecho concursal</description>
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		<title>Nueva Ley de Sociedades de Capital: la legitimación para solicitar concurso de acreedores</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 09:40:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Iure]]></category>
		<category><![CDATA[artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Sociedades de Capital]]></category>

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		<description><![CDATA[Fernando González González, Presidente de Iure Abogados
El 1 de septiembre entró en vigor la Ley de Sociedades de Capital, que ha venido a refundir en un texto único las dos principales leyes hasta el 31 de Agosto vigentes: Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (dicha Ley deroga con efectos el 1 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<pre><a href="http://iureabogados.com/iure-abogados/equipo/fernando-gonzalez/">Fernando González González, Presidente de Iure Abogados</a></pre>
<p>El 1 de septiembre entró en vigor la <a href="http://iureabogados.com/files/2010/09/ley-sociedades-de-capital-BOE-3-julio2010.pdf">Ley de Sociedades de Capital</a>, que ha venido a refundir en un texto único las dos principales leyes hasta el 31 de Agosto vigentes: Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (dicha Ley deroga con efectos el 1 de Septiembre estas últimas normas).</p>
<p><span id="more-767"></span>La refundición no se ha limitado a copiar los textos que se refunden, sino que ha venido a aclarar las dudas de interpretación que suscitaban las normas derogadas, determinando el alcance exacto de las mismas.</p>
<p>Dicho lo anterior y yéndonos directamente al nuevo texto en lo que se refiere a la disolución de sociedades de capital, nos volvemos a encontrar con un texto confuso por lo que se refiere a la legitimación para instar el Concurso Voluntario.</p>
<p>Así, si partimos de lo que se establece en el Art. 3 de la Ley Concursal en su Apartado 1, en el que se dice que en los casos de personas jurídicas donde los socios no asumen personalmente las deudas sociales, el legitimado para instar el Concurso Voluntario es el órgano de administración, ¿qué sentido tiene el texto del vigente Art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece que cualquier socio podrá solicitar de los administradores  la convocatoria de la Junta, si a su juicio la sociedad fuera insolvente? ¿Quiere acaso decir que si los administradores no tomaran la decisión que les corresponde de instar el concurso (en caso de insolvencia) en el plazo de 2 meses, se abre la vía a un segundo legitimado (la Junta de socios)?</p>
<p>Hasta el presente, la práctica nos ha dicho que la legitimación la ostentaban los administradores, según el articulado de la Ley Concursal. Por tanto, si el nuevo Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2010) tenía por objetivo el de aclarar normas confusas, y no únicamente repetir normas antiguas, la pregunta que nos hacemos es por qué se ha mantenido la confusión al reproducir el texto antiguo.</p>
<p>Vamos a suponer por un momento que los socios tal y como establece el vigente Art. 365.1-2º Párrafo, pueden solicitar de los administradores la convocatoria de la Junta si la sociedad es insolvente.</p>
<p>Si sabemos en base al Art. 174 LSC que toda convocatoria debe incluir necesariamente el orden el día ¿cuál sería éste en el caso de que los administradores no hayan adoptado, existiendo la insolvencia, la solicitud de concurso voluntario?</p>
<p>¿Sería el asunto a tratar por la Junta si se acuerda o no la solicitud de declaración de concurso, si como hemos dicho este órgano no está legitimado para tal fin?</p>
<p>¿Qué sentido tendrá entonces haber convocado los socios una Junta con el orden del día de tomar el acuerdo de instar  el concurso si tal legitimación no le compete a la Junta?</p>
<p>¿Es que acaso lo que habría que incluir en el orden del día sería la remoción  de los administradores que, debiendo instar el concurso, no lo instaron y al mismo tiempo el nombramiento de otros que, al amparo de lo establecido en el Art. 161 LSC, deban seguir las instrucciones acordadas por la Junta, esto es, instar el referido concurso?</p>
<p>Parece que lo lógico hubiera sido que la nueva redacción, en ese afán clarificador, nos hubiera ayudado a aclarar estos extremos pero, al fin y al cabo, el Texto Refundido nace con voluntad de provisionalidad, según se refiere en la Exposición de Motivos, por lo que podemos seguir esperando al nuevo texto para encontrar, Dios lo quiera, aclaradas éstas y otras cuestiones.</p>
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		<title>El plazo para reclamar a Sacresa finaliza el 1 de octubre</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 09:17:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Sacresa]]></category>
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		<description><![CDATA[El BOE ya ha publicado la declaración de concurso de Sacresa, dando inicio al cómputo de plazo parar reclamar. Todos los afectados deben hacerlo en un mes improrrogable. La reclamación fuera de plazo implica que se les considere subordinados (los últimos en cobrar).
Iure Abogados representa a acreedores y compradores de vivienda de Sacresa y ha [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El BOE ya ha publicado la declaración de concurso de Sacresa, dando inicio al cómputo de plazo parar reclamar. Todos los afectados deben hacerlo en un mes improrrogable. La reclamación fuera de plazo implica que se les considere subordinados (los últimos en cobrar).</p>
<p><span id="more-766"></span>Iure Abogados representa a <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/defensa-derechos-acreedores-sacresa/691/">acreedores</a> y <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/fbex/defensa-derechos-compradores-2/683/">compradores de vivienda </a>de Sacresa y ha creado el <strong><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/sacresa/">Club de Afectados de Sacresa</a></strong>, para aunar su representación y realizar todas las actuaciones necesarias en defensa de sus derechos.</p>
<p><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/sacresa/">Más sobre el concurso de acreedores de Sacresa</a></p>
<p><a href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=502425">Más información en ABC</a></p>
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		<title>En su solicitud de concurso, Sacresa reconoce un déficit patrimonial de 111 millones de euros</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 10:39:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad concursal]]></category>
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		<description><![CDATA[Iure Abogados, que se ha personado en el procedimiento concursal de Sacrea en representación de afectados, ha tenido acceso a la documentación presentada por el Grupo con la solicitud de concurso de acreedores.
Sacresa Terrenos Promoción SL reconoce deudas por 1.059,6 millones de euros y cuenta con activos valorados en 947,9 millones, según la empresa. El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Iure Abogados, que se ha personado en el procedimiento concursal de Sacrea en representación de afectados, ha tenido acceso a la documentación presentada por el Grupo con la solicitud de concurso de acreedores.</p>
<p><span id="more-764"></span>Sacresa Terrenos Promoción SL reconoce deudas por 1.059,6 millones de euros y cuenta con activos valorados en 947,9 millones, según la empresa. El patrimonio está integrado en su mayoría por existencias (264 millones) e inversiones en empresas del mismo grupo (451 millones).</p>
<p>La inmobiliaria explica en su solicitud de concurso que se encuentra en estado de insolvencia actual, lo que implica su imposibilidad de atender sus obligaciones de pago y justifica esta situación en el gran endeudamiento que ha adquirido la empresa para el desarrollo de su actividad. Así, explica que en 2008 ya tuvo que abordar una negociación con sus acreedores que se plasmó en un acuerdo adoptado en 2009, lo que supuso la cancelacién de 710 millones de euros de deuda con entidades bancarias. Sin embargo, esta operación no ha sido suficiente para remover la situación de insolvencia, que fue constatada por la empresa el pasado mes de febrero.</p>
<p>Entre la documentación entregada en el Juzgado también se encuentra el inventario de bienes de la empresa y la lista de acreedores, entre otros, por lo que Iure Abogados ha procedido al estudio y comprobación de la situación reconocida a los miembros del <a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/sacresa/">Club de Afectados de Sacresa </a>representados por el despacho.</p>
<p>Sacresa fue declarada por el juez en concurso de acreedores el pasado 14 de julio. Desde entonces y hasta que transcurra un mes de la publicación en el BOE de la decisión judicial, <strong>todos los afectados deben reclamar ante el Juzgado de lo Mercantil</strong>, en el concurso de acreedores. A estos efectos, Iure Abogados ha creado el <strong><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/sacresa/">Club de Afectados de Sacresa</a></strong>, para aunar su representación en el caso.</p>
<p><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/sacresa/"><strong>Más sobre el concurso de acreedores de Sacresa</strong></a></p>
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		<title>Bruesa se ha acogido a la Ley Concursal</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 08:30:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bruesa]]></category>
		<category><![CDATA[Club de Afectados Bruesa]]></category>
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		<description><![CDATA[La constructora Bruesa se ha acogido al art. 5.3 de la Ley concursal. En julio comunicó al Juzgado se lo Mercantil que se encuentra en estado de insolvencia y solicita un plazo de tres meses para poder negociar un convenio anticipado de acreedores. Al cuarto mes, la Ley establece que debe solicitar la apertura del concurso de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La constructora Bruesa se ha acogido al art. 5.3 de la Ley concursal. En julio comunicó al Juzgado se lo Mercantil que se encuentra en estado de insolvencia y solicita un plazo de tres meses para poder negociar un convenio anticipado de acreedores. Al cuarto mes, la Ley establece que debe solicitar la apertura del concurso de acreedores.</p>
<p><span id="more-762"></span>En cuanto el concurso sea declarado por el juez, todos los acreedores deberán reclamar en el procedimiento concursal. Iure Abogados representa a numerosos acreedores de la empresa y ha creado el <strong><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/en-situacion-preconcursal/bruesa/">Club de Afectados de Bruesa</a></strong>, para aunar su representación y realizar todas las <a href="http://iureabogados.com/actualidad-iure/pasos-a-seguir-por-los-acreedores-en-un-concurso-de-acreedores/411/">actuaciones necesarias en defensa de sus derechos en el concurso de acreedores.</a></p>
<p><strong><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/en-situacion-preconcursal/bruesa/">Más información sobre el caso de Bruesa</a></strong></p>
<p><a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/constructora-Bruesa-entra-procedimiento-preconcursal/20100730cdscdiemp_7/cdsemp/">Leer noticia en Cinco Días</a></p>
<div class="fondogris">
<h2>Solicite información sin compromiso</h2>
<p>Si se ha visto afectado por el caso y necesita asesoramiento, <a href="/contactar/solicitud-de-informacion/?cf2_field_12=Bruesa"><strong>contáctenos</strong></a> para que podamos informarle de nuestros servicios de asesoramiento.</div>
<p><!--more--></p>
<div class="fondogris">
<h2>Bases de contratación</h2>
<p>Puede consultar el modelo de contrato de servicios de Iure Abogados para acreedores en el concurso y conocer los costes de estar representado en el caso.</p>
<p style="text-align: right"><a href="http://iureabogados.com/files/2010/07/CONTRATO-ACREEDORES-concurso.pdf"><strong>Descargar contrato</strong> </a></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Noriega presenta alternativas de pago a sus acreedores</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 07:50:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noriega]]></category>
		<category><![CDATA[Club de Afectados Noriega]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores Noriega]]></category>
		<category><![CDATA[concurso Noriega]]></category>
		<category><![CDATA[Noriega Edificación y Obra Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[El 9 de julio el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba admitió a trámite la solicitud de inicio de negociaciones formulada por Noriega y otorgó un plazo de 3 meses (desde el 29 de junio) a la empresa, antes de tener que solicitar concurso de acreedores. En este plazo previsto por Ley Noriega debe lograr [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 9 de julio el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba admitió a trámite la solicitud de inicio de negociaciones formulada por Noriega y otorgó un plazo de 3 meses (desde el 29 de junio) a la empresa, antes de tener que solicitar concurso de acreedores. En este plazo previsto por Ley Noriega debe lograr las adhesiones necesarias para que prospere una propuesta anticipada de convenio de acreedores.</p>
<p><span id="more-760"></span>Se han propuesto distintos planes de pagos, al tiempo que la empresa negocia con las entidades financieras. Así, existen varias alternativas:</p>
<ul>
<li>La primera opción que plantea Noriega es aplicar una quita del 65%, es decir, pagar el 35% de los créditos, sin un plazo específico, supeditado a que finalicen las negociaciones con los bancos. Este supuesto permitiría eludir el concurso de acreedores, según la empresa.</li>
<li>La segunda alternativa sería un convenio de acreedores aprobado dentro del concurso en el que se pagaría el 65% de los créditos en el plazo de 6 años (desde el segundo año se empezarían a abonar cuotas anuales).</li>
<li>La tercera opción posible dentro del concurso es el pago del 50% del crédito en 3 años.</li>
<li>La cuarta propuesta dentro del concurso sería el pago del 35% en 1 año. </li>
</ul>
<p>De momento, tales propuestas dependen de las negociaciones que Noriega está llevando a cabo con las entidades bancarias.</p>
<p>Iure Abogados ha creado el <a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/en-situacion-preconcursal/noriega/"><strong>Club de Afectados se Noriega</strong> </a>para aunar la representación de los acreedores y realizar todas las actuaciones necesarias en defensa de sus derechos.</p>
<div class="fondogris">
<h2>Solicite información sin compromiso</h2>
<p>Si se ha visto afectado por el caso y necesita asesoramiento, <a href="/contactar/solicitud-de-informacion/?cf2_field_12=Noriega"><strong>contáctenos</strong></a> para que podamos informarle de nuestros servicios de asesoramiento.</div>
<p><!--more--></p>
<div class="fondogris">
<h2>Bases de contratación</h2>
<p>Puede consultar el modelo de contrato de servicios de Iure Abogados para acreedores en el concurso y conocer los costes de estar representado en el caso.</p>
<p style="text-align: right"><a href="http://iureabogados.com/files/2010/07/CONTRATO-ACREEDORES-concurso.pdf"><strong>Descargar contrato</strong> </a></p>
</div>
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		</item>
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		<title>Boletín actualidad julio 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 11:11:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Iure]]></category>
		<category><![CDATA[Newsletter]]></category>
		<category><![CDATA[boletín actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[newsletter]]></category>

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		<description><![CDATA[






Boletín de Actualidad
Julio 2010
 



Del 30 de julio al 15 de agosto, Iure Abogados cierra por vacaciones



Durante la primera quincena de agosto Iure Abogados permanece cerrado por vacaciones. El lunes 16 de agosto estaremos de vuelta en horario de 08:00 a 15:00 horas (durante el resto del mes de agosto).



Especial: Ley de Morosidad




El 7 de julio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="more-758"></span><br />
<a href="http://iureabogados.com/files/2010/04/Desayuno-08-04-101.jpg"></a></p>
<table style="margin: 20px;width: 600px" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td style="margin: 10px 0pt" valign="top"><a href="http://iureabaogados.com" target="_blank"><img style="margin: 0pt 0pt 10px" title="Iure Abogados" src="http://iureabogados.com/files/2009/12/newsletter_01.gif" border="0" alt="Iure Abogados" width="300" height="125" /></a></td>
<td style="padding: 20px 0pt 0pt 75px;vertical-align: top">
<p style="font-size: 16px;color: #a21333;font-weight: 600">Boletín de Actualidad</p>
<p><span style="color: #969696">Julio 2010</span></p>
<p style="font-size: 12px;font-weight: 600"> </p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="margin: 20px;padding: 5px;background-color: #007366;color: #ffffff;font-size: 14px;font-weight: 600" colspan="2" valign="top">Del 30 de julio al 15 de agosto, Iure Abogados cierra por vacaciones</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top">
<p style="padding: 10px;font-size: 12px;text-align: justify">Durante la primera quincena de agosto Iure Abogados permanece <strong>cerrado por vacaciones</strong>. El lunes 16 de agosto estaremos de vuelta en horario de 08:00 a 15:00 horas (durante el resto del mes de agosto).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="margin: 20px;padding: 5px;background-color: #007366;color: #ffffff;font-size: 14px;font-weight: 600" colspan="2" valign="top">Especial: Ley de Morosidad</td>
</tr>
<tr>
<td align="center" valign="middle"><a href="http://iureabogados.com/iure-abogados/derecho-concursal-etico/"></a><a href="http://iureabogados.com/files/2010/07/ley-morosidad.JPG"><img class="aligncenter size-full wp-image-759" title="ley morosidad" src="http://iureabogados.com/files/2010/07/ley-morosidad.JPG" alt="ley morosidad" width="284" height="144" /></a></td>
<td valign="top">
<p style="padding: 10px;font-size: 12px;text-align: justify" align="left">El 7 de julio ha entrado en vigor una norma que viene a regular los plazos máximos de pago entre proveedor y cliente. Mejor dicho, ha entrado en vigor la modificación de una norma antigua: La Ley de Morosidad.</p>
<p style="padding: 10px;font-size: 12px;text-align: justify" align="left"><a href="http://iureabogados.com/actualidad-iure/7-de-julio-san-fermin-patrono-de-la-antimorosidad/740/#more-740"><strong>Leer más »</strong>.</a></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="margin: 20px;padding: 5px;background-color: #007366;color: #ffffff;font-size: 14px;font-weight: 600" colspan="2" valign="top">Últimas noticias</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top">Vea algunas de las últimas apariciones de Iure Abogados en la prensa y conozca lo que los medios de comunicación dicen de nosotros.</p>
<ul style="font-size: 12px">
<li><a href="http://iureabogados.com/files/2009/12/Sacresa-El-Pais-4-julio-2010.pdf"><strong>¿Qué pasa con mi piso? (El País, 4-07-10)<br />
</strong></a></li>
<li><a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Bancaja/sera/ultimo/acreedor/Martinsa-Fadesa/cobrar/elpepueco/20100707elpepueco_8/Tes"><strong>Bancaja será el último acreedor de Martinsa Fadesa en cobrar (El País, 07-07-10)<br />
</strong></a></li>
<li><a href="http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5iDLdWi0poKy6Cn5EyhFK0oSii1kg"><strong>Bancaja, situada a la cola para cobrar 230 millones que le adeuda Martinsa (EFE, 07-07-10)</strong></a></li>
</ul>
<p><a href="http://iureabogados.com/comunicacion/noticias/"><strong> </strong></a><a href="http://iureabogados.com/comunicacion/"><strong><strong>Más noticias</strong></strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" height="50" valign="middle"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Protegido: La administración concursal de Afinsa ha presentado el plan de liquidación</title>
		<link>http://iureabogados.com/actualidad-concursal/la-administracion-concursal-de-afinsa-ha-presentado-el-plan-de-liquidacion/757/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 12:51:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Afinsa]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores Afinsa]]></category>
		<category><![CDATA[concurso Afinsa]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación Afinsa]]></category>
		<category><![CDATA[plan de liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[plan de liquidación Afinsa]]></category>

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		<title>Ha finalizado la fase común del concurso de Martinsa Fadesa y comienza la fase de convenio</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 07:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Martinsa Fadesa]]></category>

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		<description><![CDATA[El Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña el 21 de julio da por finalizada la fase común del procedimiento concursal y abre la fase de convenio. Fija como plazo máximo para la tramitación de un plan de pagos el 4 de enero, fecha límite para que los acreedores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña el 21 de julio da por finalizada la fase común del procedimiento concursal y abre la fase de convenio. Fija como plazo máximo para la tramitación de un plan de pagos el 4 de enero, fecha límite para que los acreedores se adhieran a las propuestas que puedan presentarse. Además, establece que las adhesiones se harán por escrito.</p>
<p><span id="more-753"></span>Los acreedores que lo deseen podrán adherirse a una u otra propuesta de convenio (en caso de que se presenten varias) por escrito, ya que al tratarse de un concurso con más de 300 acreedores, la Ley permite no celebrar Junta.</p>
<p>Actualmente, Martinsa Fadesa ha retirado la <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/martinsa-fadesa/se-ha-presentado-la-propuesta-de-convenio-de-acreedores-de-martinsa-fadesa/361/">primera propuesta de convenio </a>que presentó en su día y, sin embargo, existe otra <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/martinsa-fadesa-negocia-un-nuevo-convenio-de-acreedores/749/">propuesta presentada por acreedores </a>(en concreto, las entidades bancarias Caixa Galicia, La Caixa, Caja Madrid y Banco Popular), que está pendiente de admisión a trámite. Se pueden presentar otras propuestas de convenio (tanto por Martinsa Fadesa como por acreedores), hasta 60 días hábiles antes del 4 de enero.</p>
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		<title>Ha finalizado la resolución de impugnaciones al informe de Martinsa Fadesa</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 07:46:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Martinsa Fadesa]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores Martinsa Fadesa]]></category>
		<category><![CDATA[concurso Martinsa Fadesa]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya se han resuelto todas las impugnaciones presentadas contra el informe elaborado por la administración concursal y ésta ha presentado su informe definitivo, que recoge los resultados de los incidentes que corrigen el informe presentado en 2008. Entre otras modificaciones, se subordina un crédito de 230 millones de Bancaja.
En los próximos días el juez dictará Auto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se han resuelto todas las impugnaciones presentadas contra el informe elaborado por la administración concursal y ésta ha presentado su informe definitivo, que recoge los resultados de los incidentes que corrigen el <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/martinsa-fadesa/la-administracion-concursal-de-martinsa-fadesa-ha-presentado-su-informe/363/">informe presentado en 2008</a>. Entre otras modificaciones, se <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/martinsa-fadesa/iure-abogados-logra-que-se-califique-subordinado-un-credito-de-bancaja-de-230-millones-de-euros-contra-martinsa-fadesa/732/">subordina un crédito de 230 millones de Bancaja</a>.</p>
<p><span id="more-748"></span>En los próximos días el juez dictará Auto por el que pone fin a la fase común y abrirá la fase de convenio de acreedores, en la que se tramitará la aprobación de la <a href="http://iureabogados.com/actualidad-concursal/martinsa-fadesa-negocia-un-nuevo-convenio-de-acreedores/749/">propuesta de convenio </a>que Martinsa Fadesa ha estado negociando. Parece claro que esta será aprobada, ya que según se ha publicado cuenta con más del 50% de apoyos entre acreedores (entidades bancarias).</p>
<p><a href="http://iureabogados.com/files/2010/07/MARTINSA-21-07-10.pdf"><strong>Ver informe completo de Iure Abogados</strong> </a> </p>
<p><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/mas-empresas-en-concurso/martinsa-fadesa/">Más sobre el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa</a></p>
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		<title>El juez ha inadmitido a trámite las propuestas de convenio de Arte y Naturaleza</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 08:08:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Iure Abogados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arte y Naturaleza]]></category>
		<category><![CDATA[Club de Afectados Arte y Naturaleza]]></category>
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		<category><![CDATA[liquidación Arte y Naturaleza]]></category>
		<category><![CDATA[propuesta de Convenio de Acreedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Tanto la propuesta presentada por la concursada como la que habían planteado un grupo de acreedores, no cumplen los requisitos legales
Ahora se abrirá la fase de liquidación de Arte y Naturaleza y la administración concursal debe presentar el plan conforme al cual se venderán y liquidarán los activos
 
Descargar informe
Más sobre el concurso de acreedores de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="padding-left: 30px"><strong>Tanto la propuesta presentada por la concursada como la que habían planteado un grupo de acreedores, no cumplen los requisitos legales</strong></p>
<p style="padding-left: 30px"><strong>Ahora se abrirá la fase de liquidación de Arte y Naturaleza y la administración concursal debe presentar el plan conforme al cual se venderán y liquidarán los activos</strong></p>
<p><span id="more-747"></span> <br />
<strong><a href="http://iureabogados.com/files/2010/07/A-y-N-20-julio-2010.pdf">Descargar informe</a></strong></p>
<p><a href="http://iureabogados.com/servicios/concursal/servicios-a-acreedores/empresas-en-concurso/mas-empresas-en-concurso/arte-y-naturaleza/">Más sobre el concurso de acreedores de Arte y Naturaleza</a></p>
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