En situación preconcursal
Son empresas que se han acogido a la Ley Concursal para renegociar su deuda con los acreedores pero que no están declaradas en concurso, por lo que no hay suspensión de pagos (aunque suele haber impagos, de hecho, por falta de liquidez) ni intervención de la Administración Concursal.
En estos casos, la empresa ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil que es insolvente y la Ley da tres meses de plazo para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Sacresa
En marzo comunicó al Juzgado su estado de insolvencia, acogiéndose al art. 5.3 de la Ley Concursal. Debe solicitar el concurso voluntario de acreedores antes del 24 de junio Más información
