Servicios a deudores
El deudor debe velar por su capacidad de pago, de forma que la previsión de no poder atender los próximos pagos determinará la existencia de una insolvencia inminente, mientras que, si los impagos ya se han iniciado de forma generalizada, hablaremos de una insolvencia actual.
Una vez detectada la insolvencia, cabe plantearse tres posibilidades:
- Refinanciar la deuda contraída con los acreedores, por la falta inmediata de liquidez para afrontar los pagos.
- Aportar nuevos recursos a la empresa deudora, bien con cargo a los accionistas/socios o bien con cargo a terceros.
- Solicitar un concurso de acreedores, bien para alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores y continuar con la actividad (Convenio de Acreedores), o bien para cerrar y liquidar ordenadamente la empresa (única fórmula posible para cerrar la hoja correspondiente a la empresa deudora en el Registro Mercantil, cuando ésta es insolvente).
Los administradores de la empresa, de hecho o de derecho, tienen responsabilidades inherentes al cargo entre las que se encuentran las responsabilidades concursales.
