Concurso de acreedores
Es la herramienta legal creada para el tratamiento de la insolvencia o crisis empresarial. No sólo supone grandes ventajas en aras a reestructurar la empresa y dotarla de viabilidad, sino que también es un procedimiento obligatorio: desde que aparecen las dificultades, hay que solicitar el auxilio judicial en el plazo de dos meses.
Solicitar el concurso voluntario de acreedores es una obligación porque se pretende proteger dos figuras: la empresa, para evitar su cierre; los acreedores, para impedir que sean tratados de forma discriminatoria.
Acogerse a tiempo a un concurso voluntario de acreedores es indispensable, ante el estado de insolvencia, para lograr sanear la empresa y con el fin de facilitar la continuación de la actividad. la Ley otorga serias ventajas:
- Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan.
- No caben nuevas demandas.
- Si algún acreedor empieza a embargar bienes, se paralizarán dichas ejecuciones.
- Si no se paga al arrendador, el concurso evita el desahucio.
- Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los leasing, no tiene lugar la ejecución.
- La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante varios años. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
- Las deudas no devengarán intereses.
- Sobre todo, el concurso evita responder con los bienes de los administradores, impidiendo que los acreedores inhabiliten a éstos para el ejercicio del comercio.
